Ley N° 20.243 «Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual» (2008)

El artista, intérprete y ejecutante de obras o fijaciones audiovisuales gozará del derecho a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y de oponerse a toda deformación o atentado sobre su actuación o interpretación. Este derecho es de por vida y transmisible a los herederos del artista. Además la ley establece que el artista, intérprete o ejecutante de una obra audiovisual, tendrá derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por actos en que se encuentren fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

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Ley N° 19.889 «Regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos» (2003)

Modifica las disposiciones contenidas Capítulo IV del Código del Trabajo estableciendo que los contratos entre el empleador y el trabajador deben tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo específico; sin embargo, los contratos de duración indefinida se regirán por las normas comunes al código del trabajo. Además, la ley estipula que tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo no podrá afectar la libertad de creación del artista, esto sin perjuicio de su obligación de cumplir con lo estipulado en el contrato. Fija un máximo de 10 horas diarias por jornada de trabajo. Modifica las disposiciones contenidas Capítulo IV del Código del Trabajo.

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Ley N° 17.336 «Propiedad intelectual” (1970)

Protege los derechos que, por el sólo hecho de haber creado la obra, adquieren sus autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. Comprende esta ley los derechos patrimoniales y morales, quedando estipulado que sólo le corresponde al autor de una obra decidir sobre su divulgación total o parcial. Establece un cambio en el sistema legal de gestión de derechos permitiendo la creación de entidades de gestión colectiva, La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más contados desde la fecha de su fallecimiento. Modificaciones en 1992, 2003 y 2010

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