Ley Nº 20.959 «Extiende la aplicación de la Ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones (2018)
Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:
1. Intercálase la expresión «nacionales y» entre los vocablos «cinematográficas» y «extranjeras».
2. Reemplázase la frase «se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor» por la expresión «será de cargo exclusivo del exhibidor».
Ley N° 21.045 «Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio» (2017)
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la presente ley.
Ley N° 20.810 «Fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral, a la radio difusión chilena» (2015)
Las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.
Ley N° 20.675 «Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985»
Ley que sustituye el artículo 8° de la ley N°18.985. Dentro de los beneficiarios, a las corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos, bibliotecas y museos abiertos al público, el Consejo de Monumentos Nacionales y las universidades e institutos profesionales, se suman los propietarios de inmuebles sobre los cuales recaiga algún tipo de declaratoria patrimonial,y la Dibam. Asimismo se amplían los donantes incluyendo a las empresas con pérdidas, las personas naturales (trabajadores dependientes), los contribuyentes del impuesto a la herencia y los extranjeros con actividad en Chile. Se establece una mejora es la fiscalización a través del refuerzo del rol del Comité Calificador de Donaciones Culturales.
Ley N° 19.928 “Sobre Fomento de la Música Chilena” (2004)
Establece que el Estado apoyará, estimulará, promoverá y difundirá la labor de los distintos actores en el sector de la música, para la preservación y el fomento de la identidad cultural. La ley estipula la creación del Consejo de Fomento a la Música Nacional y del Fondo de Fomento a la música nacional, ambos dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA.
Ley N° 19.981 “Sobre Fomento Audiovisual” (2004)
Establece que el Estado apoyará, promoverá y fomentará la creación y producción audiovisual así como la conservación y difusión de obras audiovisuales como patrimonio de la nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación. La ley instaura la creación del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y del Fondo de Fomento Audiovisual, ambos dependientes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA.
Ley N° 19.891 “Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y de las Artes” (2003)
Instaura el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y establece que será un servicio público, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; indica que para efectos administrativos el Consejo dependerá del Ministerio de Educación. El CNCA debe velar por el desarrollo cultural armónico y equitativo entre los distintos territorios del país, siendo responsable de la aplicación de los recursos públicos destinados a la cultura, además de ello debe poner en ejecución, renovar y evaluar las políticas culturales, asi como los planes y programas destinados a la cultura. El Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y de las Artes (FONDART) es administrado por el Consejo, y su objetivo es financiar total o parcialmente proyectos relacionados con fomentar, difundir y conservar las artes y el patrimonio cultural. Se establece que sus recursos serán acordados anualmente mediante la ley de presupuesto de la nación, y que se asignarán a través de un concurso público en el que los ganadores deberán ser de conocimiento público.
Ley N° 19.846 «Sobre Calificación de la Producción Cinematográfica” (2002)
Establece un sistema de calificación a la producción cinematográfica de acuerdo a las edades del espectador; para ello se crea el Consejo de Calificación Cinematográfica, como un órgano dependiente del Ministerio de Educación. Se establece quienes compondrán dicha institución y su objetivo: calificar las producciones cinematográficas destinadas a la comercialización, distribución y exhibición. Indica las categorías a clasificar éstas son: Todo Espectador, Mayores de 14 años, Mayores de 15 años.
Deroga el decreto ley Nº 679 de 1974 que permitía prohibir la exhibición pública de las películas.
Ley N° 19.742 “Reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística (2001)
Modifica la constitución eliminando la censura a la creación. Establece la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie.
Decreto N° 915 “Reglamenta funcionamiento de la comisión denominada Nemesio Antúnez” (1995)
Normativa que crea y reglamenta la Comisión Nemesio Antúnez que tiene por objeto elaborar los informes que permitan al Ministerio de Educación determinar los edificios públicos que deben ornamentarse gradualmente con obras de arte, según se establece en la Ley de Difusión de las Artes (17.236). Además establece que para su mejor funcionamiento la Comisión Nemesio Antúnez será asesorada por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
Ley N° 19.169 “Establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales” (1992)
Crea los Premios Nacionales de Literatura, Periodismo, Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, Historia, Ciencias de la Educación, Artes Plásticas, Artes Musicales, Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.
Ley N° 19.227 “Crea Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y modifica cuerpos legales que señala” (1993)
El Estado Chileno reconoce en esta normativo al libro y la creación literaria como elementos eficaces para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Crea el Fondo de Fomento del Libro y la Lectura y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. En su primera versión la ley indicaba la dependencia de esta entidad al Ministerio de Educación pero, a partir de modificación el año 2004, pasa al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA. Ley establece la libre edición, impresión y circulación de los libros que sólo podrá impedirse por resolución judicial.
Ley N°18.838 “Crea el Consejo Nacional de Televisión” (1989)
Crea el Consejo Nacional de Televisión, el cual será un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y, para tal fin, tendrá supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, en conformidad con las normas de esta ley.
Decreto N° 665 “Instituye la orden al mérito docente y cultural «Gabriela Mistral» (1977).
Mediante esta normativa se instituye la Orden al Mérito Docente y Cultural “Gabriela Mistral”, que se otorgará a personalidades nacionales y extranjeras que se hayan destacado por su contribución en beneficio de la Educación, la Cultura y el enaltecimiento de la función docente. Indica que la distinción dependerá del El Ministerio de Educación Pública. Modificado en 1986 por el Decreto n° 1000, estableciendi que el reconocimiento también se entregará a los chilenos que se han destacado o han prestado servicios distinguidos a la Educación o a la Cultura.
Ley N° 17.439 “Establece que en los espectáculos artísticos de números vivos que indica, el 85% de los artistas que se expresen en castellano, a lo menos, deberán ser chilenos” (1971)
Se establece que en los espectáculos artísticos de números en vivo, el 85% de los artistas que se expresen en idioma castellano, deberán ser chilenos. Incluyéndose necesariamente, en el porcentaje indicado, un conjunto folklórico chileno o solistas acompañados por arpas, guitarras o acordeón. Se exceptúan de esta ley los artistas que vengan al país en virtud de convenios culturales o bajo el auspicio de sus respectivas embajadas, como los conjuntos o solistas que por su naturaleza constituyan un grupo homogéneo y completo.
Ley N° 17.236 “Aprueba normas que favorecen el ejercicio y la difusión de las Artes” (1969)
La ley establece que la salida de obras de artes del territorio nacional, ya sean chilenas o extranjeras, debe estar autorizada por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM; asimismo éste organismo debe velar por que las obras que se encuentran fuera del país y que afectan el patrimonio nacional regresen en un máximo de dos años a Chile. Toda exposición con fines culturales y/o educativos podrá entrar al país libremente sin otro trámite que comprobar su finalidad en aduana. Los edificios públicos de las principales ciudades del país y definidos por el Ministerio de Educación, deben ornamentar gradualmente su infraestructura con alguna obra de arte. Se autoriza a los bancos comerciales a invertir un 5% de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte.
Ley N° 16.614 «Exención tributaria para los espectáculos» (1967)
Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales. Promulgada el día 1 de enero de 1967.