¿Cómo se han incorporado los DDCC en las constituciones de otros países?

A continuación se presenta una selección de algunos artículos incluidos en distintas constituciones a nivel internacional. Para descargar la matriz con el análisis completo a nivel internacional haz click aquí.

México:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural” (Art. 4, párrafo 11).

Brasil:

“El Gobierno Nacional garantizará el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional y apoyará y otorgará incentivos para la apreciación y difusión de la expresión cultural” (TÍTULO VIII, CAPÍTULO III, SECCIÓN II, ART. 215).

Colombia:

“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional” (TITULO II, CAPITULO 2, ARTÍCULO 70).

Ecuador

“Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación” (TÍTULO II, CAPÍTULO 1, ARTÍCULO 11).

“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos” (TÍTULO II, CAPÍTULO 2, SECCIÓN 3, ARTÍCULO 16).

“La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente” (TÍTULO II, CAPÍTULO 2, SECCIÓN 3, ARTÍCULO 19).

“Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas” (TÍTULO II, CAPÍTULO 2, SECCIÓN 4, ARTÍCULO 21).

“Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales” (TÍTULO II, CAPÍTULO 2, SECCIÓN 4, ARTÍCULO 23).

Bolivia:

“La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.

Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país” (PRIMERA PARTE, TÍTULO II, CAPÍTULO SEXTO, SECCIÓN III, ARTÍCULO 98).

Nicaragua:

“La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y protege sus derechos de autor” (TÍTULO VII, CAPÍTULO ÚNICO, ARTÍCULO 127).

Portugal

“El Estado promueve la democratización de la cultura, incentivando y asegurando el acceso de todos los ciudadanos al disfrute y creación cultural, en colaboración con los órganos de las colectividades de cultura y recreo, las asociaciones de defensa del patrimonio cultural, organizaciones de ciudadanos y otros agentes culturales” (CAPÍTULO III, ARTÍCULO 73).

“Todos tienen derecho al disfrute y creación cultural así como el deber de preservar, defender y valorar el patrimonio cultural” (CAPÍTULO III, ARTÍCULO 78).